BASES CONCURSO
“GUATEROS DE SEMILLAS”
EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a 16 de mayo del año dos mil doce, comparecen: don EDUARDO JILIBERTO FRITIS, chileno, casado, médico veterinario, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro guión ocho y don PABLO ANDRÉS VIVANCO FIERRO, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos nueve mil setecientos treinta y uno guión siete, ambos en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., rol único tributario número ochenta y nueve millones ochocientos siete mil doscientos guión dos, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en calle Lord Cochrane trescientos veintiséis, Comuna de Santiago, quienes vienen en establecer las siguientes bases de concurso “GUATEROS DE SEMILLAS”:
- ANTECEDENTES GENERALES.
Primero. Objetivo Promoción:
Premiar a cincuenta y dos personas naturales, que participen en este concurso, a través de Facebook y/o www.cruzverde.cl/concurso, todo según se detalla a continuación.
II. MECANICA Y OPERATORIA DEL CONCURSO.
Segundo. Procedimiento del Concurso:
El concurso se efectuará y desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Participantes:
Tienen derecho a participar todas las personas naturales, que se inscriban a través de Facebook y/o www.cruzverde.cl/concurso, salvo las excepciones que se indicarán más adelante.
2. ¿Cómo Ganar?:
2.1. Serán requisitos acumulativos y esenciales para ser ganador del concurso, haber efectuado la inscripción en www.cruzverde.cl/concurso. Se entenderá efectuada la inscripción una vez cumplidos los siguientes pasos:
- Ingreso de un nombre para cada animalito;
- Ingreso de los datos solicitados en el formulario;
- Leer y aceptar las condiciones y términos del concurso, marcando casilla habilitada al efecto;
- Compartir el concurso en Facebook.
2.2. Ser elegido por sorteo de entre la totalidad de los participantes, a la fecha de cada uno de los 6 sorteos, en Farmacias Cruz Verde con domicilio en calle Lord Cochrane 326, comuna y ciudad de Santiago.
2.3 El presente concurso sólo entregará cincuenta y dos premios, singularizados en la cláusula cuarta del presente instrumento.
Tercero. Aceptación bases.
Por el hecho de participar en el presente concurso, se entenderá que los concursantes han adquirido cabal conocimiento de las presentes bases, aceptándolas en su integridad.
Una copia de las mismas será protocolizada en la Notaría de don Francisco Leiva Carvajal, ubicada en calle Agustinas número mil ciento setenta y tres, Santiago y copias de las mismas o de sus extractos serán puestas a disposición del público en www.cruzverde.cl para público conocimiento de quienes se interesen en conocerlas.
Cuarto. Premio:
El premio para los sorteos de fecha 29 de mayo de 2012, 5 de junio de 2012, 12 de junio de 2012, 19 de junio de 2012 y 26 de junio de 2012, consistirá en un Guatero de Semillas, correspondiente a cualquiera de los siguientes códigos 265302, 265303, 265304, 265305, 265306, 265307.
El premio para el sorteo de fecha 4 de julio de 2012 consistirá en una Colección de Guateros de Semillas que contendrá todos los modelos códigos 265302, 265303, 265304, 265305, 265306, 265307.
Quinto. Entrega del Premio.
La entrega material del premio, señalado en la cláusula cuarta precedente se efectuará con posterioridad a la realización del sorteo, previo contacto con el ganador, mediante servicio de encomiendas de Chilexpress.
Sexto. Condiciones del Premio.
6.1 El premio se hará efectivo según el siguiente detalle:
- Sorteo de fecha 29 de mayo de 2012, 10 premios consistentes en un guatero de semillas, correspondiente a cualquiera de los siguientes códigos 265302, 265303, 265304, 265305, 265306, 265307, cada uno.
- Sorteo de fecha 05 de junio de 2012, 10 premios consistentes en un guatero de semillas, correspondiente a cualquiera de los siguientes códigos 265302, 265303, 265304, 265305, 265306, 265307, cada uno.
- Sorteo de fecha 12 de junio de 2012, 10 premios consistentes en un guatero de semillas, correspondiente a cualquiera de los siguientes códigos 265302, 265303, 265304, 265305, 265306, 265307, cada uno.
- Sorteo de fecha 19 de junio de 2012, 10 premios consistentes en un guatero de semillas, correspondiente a cualquiera de los siguientes códigos 265302, 265303, 265304, 265305, 265306, 265307, cada uno.
- Sorteo de fecha 26 de junio de 2012, 10 premios consistentes en un guatero de semillas, correspondiente a cualquiera de los siguientes códigos 265302, 265303, 265304, 265305, 265306, 265307, cada uno.
- Sorteo de fecha 04 de julio de 2012, 2 premios consistentes en una Colección de Guateros de Semillas que contendrá todos los modelos códigos 265302, 265303, 265304, 265305, 265306, 265307.
6.2. El ganador, autoriza expresamente a Farmacias Cruz Verde S.A. o a las personas naturales o jurídicas designadas por ésta, por el sólo hecho de participar en el sorteo ya singularizado, a difundir dicho acontecimiento, por cualquier medio que Farmacias Cruz Verde determine, a favor de la necesaria transparencia que exige la fe pública, estando facultada esta última para hacer uso del nombre e imagen del ganador, comprometiéndose este último, a prestar su colaboración para las actividades promocionales y publicitarias que fuera menester, sin derecho a compensación alguna, en la forma y medios que Farmacias Cruz Verde S.A. considere convenientes.
6.3. En el caso que el cliente no haga o no pudiera hacer uso del premio, cualquiera sean las causas de ellos, no lo habilitará para solicitar a Farmacias Cruz Verde S.A. compensación alguna ni en dinero ni especies por este hecho.
6.4. La responsabilidad de Farmacias Cruz Verde S.A. se extiende hasta el momento en que el ganador hubiere recibido de manos de ésta el premio. De esta forma, el cliente no tendrá derecho a reclamar en contra de Farmacias Cruz Verde S.A. por posibles fallas o deficiencias en la calidad o condiciones del premio obtenido, sino que deberá dirigirse en contra del fabricante del producto y/o sus representantes en Chile.
Séptimo. Vigencia y Cobertura.
El presente concurso tendrá vigencia entre el día 16 de mayo de 2012 hasta el día 3 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, en las condiciones precedentemente descritas, en los locales de Farmacias Cruz Verde, salvo en casos de fuerza mayor o fortuitos o dificultades operativas que hagan excesivamente onerosa la implementación del concurso; como son, a título ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa: larga distancia; dificultades de comunicación y operatividad de los sistemas computacionales necesarios para la implementación del concurso.
III. RESTRICCIONES.
Octavo. Inhabilidades.
No pueden participar en el presente concurso los dependientes de Farmacias Cruz Verde, Franquiciados de Farmacias Cruz Verde o sus dependientes, dependientes de las Empresas del Holding Socofar o familiares directos de los dependientes de las empresas del Holding Socofar, sea por consanguinidad o afinidad. La relación o vínculo es causal para la automática marginación del concurso o de la anulación del premio sin derecho a reclamo posterior.
IV. DECLARACIÓN Y RESERVA DE DERECHOS Y ACCIONES.
Noveno. Propiedad intelectual y dominio:
Se deja expresa constancia que todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual sobre el concurso “GUATEROS DE SEMILLAS” son de dominio exclusivo y excluyente de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. Del mismo modo, las marcas comerciales CRUZ VERDE, FARMACIAS CRUZ VERDE, MÁS CRUZ VERDE, al igual que cualquier otro concepto, denominación, logotipo, gráfica, eslogan o frases publicitarias correspondientes o relacionadas a la presente Promoción son de exclusiva propiedad de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
La infracción a los derechos de propiedad intelectual e industrial que pertenezcan en forma exclusiva a FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. será sancionada en conformidad a la legislación vigente y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile, reservándose FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. el derecho a ejercer cualquier reclamación, pretensión o acción que en derecho le corresponda.
La promoción, sus estipulaciones, términos y condiciones se regirán por la legislación chilena y cualquier dificultad nacida del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del Programa será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Noveno. Reserva de derechos y acciones:
Farmacias Cruz Verde S.A. se reserva el derecho de modificar las presentes bases en forma total o parcial, difundiendo estas modificaciones al público en general con la posible antelación; y, de igual modo se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante el desarrollo de la presente promoción.
VI. REPRESENTACION.
Décimo. Personerías:
Las personerías de don EDUARDO JILIBERTO FRITIS y de don PABLO ANDRÉS VIVANCO FIERRO para actuar en representación de la sociedad FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., constan de Sesión de Directorio número ciento dieciocho de la sociedad, reducida a escritura pública de fecha treinta de enero de dos mil doce, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León.
EDUARDO JILIBERTO FRITIS
p.p. FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
PABLO ANDRÉS VIVANCO FIERRO
p.p. FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
BASES PROMOCIÓN
“15% DE DESCUENTO DÍAS VIERNES, SÁBADOS Y DOMINGOS DE MAYO AL COMPRAR MEDICAMENTOS PAGANDO CON TARJETA DE CRÉDITO CRUZ VERDE”
EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a 2 de abril de 2012, comparecen don EDUARDO JILIBERTO FRITIS, chileno, casado, médico veterinario, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro guión ocho y don PABLO ANDRÉS VIVANCO FIERRO, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos nueve mil setecientos treinta y uno guión siete, ambos en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., rol único tributario número ochenta y nueve millones ochocientos siete mil doscientos guión dos, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en calle Lord Cochrane trescientos veintiséis, Comuna de Santiago, quienes vienen en establecer las siguientes Bases de la Promoción “15% De Descuento Días Viernes, Sábados y Domingos de abril al comprar Medicamentos pagando con Tarjeta de Crédito Cruz Verde “:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Primero. Objetivo Promoción: Premiar la preferencia de nuestros clientes que efectúen, los días Viernes, Sábado y Domingo de abril, compras de medicamentos y que paguen la compra con la Tarjeta de Crédito Cruz Verde.
II. MECANICA Y OPERATORIA DE LA PROMOCIÓN.
Segundo. Procedimiento de la Promoción: La promoción se efectuará y desarrollará de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Participantes:
Tienen derecho a participar todos los clientes de Farmacias Cruz Verde, que detenten la calidad de titulares de la Tarjeta de Crédito Cruz Verde.
2. Obtención del descuento.
2.1. Por cada medicamento comprado y pagado con la Tarjeta de Crédito Cruz Verde, durante la vigencia de la promoción, es decir, los días Viernes, Sábados y Domingos del mes de abril, el cliente tendrá automáticamente un 15% de descuento en medicamentos sujetos a esta promoción.
2.2. Se entenderá por medicamentos sujetos a promoción, todos aquellos que no estén expresamente excluidos, conforme se señala en estas bases.
2.3. Quedan excluidos de la presente promoción los medicamentos oncológicos, inmunológicos, medicina reproductiva y veterinaria, y accesorios médicos.
2.4. Promoción solo aplica por compras efectuadas por personas naturales, titulares de Tarjeta de Crédito Cruz Verde, consumidores finales, máximo cuatro unidades del mismo producto por compra.
2.5 Los descuentos que entrega esta promoción para cada producto estarán sujetos a la disponibilidad y reposición de cada uno de ellos en los locales de Farmacias Cruz Verde. En consecuencia, se entenderá por éste el stock o inventario disponible del producto de que se trate, que cada local de la cadena tenga en existencias y que se encuentre en condición de comercializarse al momento de la compra, sin perjuicio que el Cliente Cruz Verde sea derivado a otro local con stock. En este ámbito, la política y cadena de abastecimiento con que cuentan los locales Farmacias Cruz Verde asegura la permanente reposición de los productos, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos debidamente calificados.
Tercero. Aceptación bases: Por el hecho de participar en la presente promoción, se entenderá que los clientes que usen de ésta han adquirido cabal conocimiento de las presentes bases, aceptándolas en su integridad.
Una copia de las mismas será protocolizada en la Notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, ubicada en calle Agustinas N° 1173, comuna y ciudad de Santiago y copias de las mismas o de sus extractos serán puestas a disposición del público en los locales de la cadena de Farmacias Cruz Verde, para público conocimiento de quienes se interesen en conocerlas.
Cuarto. Condiciones del descuento: Cada descuento se hará efectivo en el momento del pago con la Tarjeta de Crédito Cruz Verde a través del POS (Punto de venta), en el local de Farmacias Cruz Verde adscrito a esta promoción.
Quinto. Vigencia y Cobertura: La presente promoción entrará en vigencia a partir del 2 de abril de 2012 hasta el 30 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, en las condiciones precedentemente descritas, en todos los locales de Farmacias Cruz Verde dentro del territorio nacional, excepto en los locales de Isla de Pascua y Cerro Sombrero y, además, todos aquellos locales que por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o dificultades operativas hagan excesivamente onerosa la implementación de sistemas computacionales para la correcta ejecución de la presente promoción.
Sin perjuicio de lo anterior, Farmacias Cruz Verde S.A. de manera unilateral y a su exclusivo arbitrio podrá prorrogar la vigencia de la presente promoción por el tiempo que estime conveniente; bastando como suficiente publicidad de dicha prórroga, el retiro o permanencia, en los locales adheridos a esta promoción, de los afiches e impresos que hagan alusión a ésta.
III. RESTRICCIONES.
Sexto. Inhabilidades. No pueden participar en la presente promoción los dependientes de Farmacias Cruz Verde, Franquiciados de Farmacias Cruz Verde o sus dependientes, ni los dependientes de las otras Empresas del Holding
IV. DECLARACIÓN Y RESERVA DE DERECHOS Y ACCIONES.
Séptimo. Propiedad intelectual y dominio: Se deja expresa constancia que todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual sobre la promoción “15% de descuento días viernes, sábados y domingos de abril al comprar medicamentos pagando con Tarjeta de Crédito Cruz Verde” son de dominio exclusivo y excluyente de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. Del mismo modo, las marcas comerciales CRUZ VERDE, FARMACIAS CRUZ VERDE, TARJETA DE CRÉDITO CRUZ VERDE, al igual que cualquier otro concepto, denominación, logotipo, gráfica, eslogan o frases publicitarias correspondientes o relacionadas a CRUZ VERDE son de exclusiva propiedad de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
La infracción a los derechos de propiedad intelectual e industrial que pertenezcan en forma exclusiva a FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. será sancionada en conformidad a la legislación vigente y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile, reservándose FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. el derecho a ejercer cualquier reclamación, pretensión o acción que en derecho le corresponda.
La promoción, sus estipulaciones, términos y condiciones se regirán por la legislación chilena y cualquier dificultad nacida del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del Programa será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Octavo. Reserva de derechos y acciones: Farmacias Cruz Verde S.A. se reserva el derecho de modificar las presentes bases en forma total o parcial, difundiendo estas modificaciones al público en general con la posible antelación; y, de igual modo se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante el desarrollo de la presente promoción.
V. REPRESENTACION.
Noveno: Personerías: La personería de don EDUARDO JILIBERTO FRITIS y de don PABLO ANDRÉS VIVANCO FIERRO para actuar en representación de la sociedad FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., constan de Sesión de Directorio número ciento dieciocho de la sociedad, reducida a escritura pública de fecha treinta de enero de dos mil doce, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León.
EDUARDO JILIBERTO FRITIS
p.p. FARMACIAS CRUZ VERDE S.A
PABLO ANDRÉS VIVANCO FIERRO
p.p. FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Bases y Reglamentos Programa “Más Cruz Verde”
EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a veintiséis de febrero de dos mil diez, ante mi RUBEN GALECIO GOMEZ, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio y domicilio en calle Moneda mil trescientos cincuenta y seis, comparecen: don MIGUEL CELEDON GONZALEZ, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento noventa y un mil doscientos once guión dos y don GONZALO IRARRÁZAVAL DEL CAMPO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y uno guión nueve, ambos en representación según se acreditará de la sociedad FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., sociedad anónima cerrada, del giro de su denominación, rol único tributario número ochenta y nueve millones ochocientos siete mil doscientos guión dos, todos domiciliados en calle Lord Cochrane número trescientos veintiséis, Santiago, en adelante también “CRUZ VERDE”; los comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado sus identidades con las cédulas anotadas y exponen que vienen en reducir a escritura pública la presente Modificación a las Bases y Reglamento del Programa Promocional MÁS CRUZ VERDE, fijando y estableciendo los términos y estipulaciones en que operará dicho programa a partir de la fecha del presente instrumento.
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES. Con fecha dieciocho de Enero de dos mil dos, mediante escritura pública de igual fecha otorgada ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash, Farmacias Cruz Verde S.A., estableció el Reglamento y Bases que rigen el Programa Promocional denominado MAS CRUZ VERDE, correspondiéndole a dicha escritura el Repertorio número mil trescientos sesenta y siete guión dos mil dos. Por escritura pública de fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho, otorgada en esta misma notaría, número de repertorio trescientos sesenta y nueve del año dos mil ocho, Farmacias Cruz Verde S.A. modificó el Reglamento y las Bases que rigen el Programa, en los términos previstos en tal instrumento. Finalmente, por escritura pública de fecha cuatro de abril de dos mil ocho, se modificó el Programa, en los términos establecidos en el citado documento, modificaciones dentro de las cuales se encontraba la eliminación del sistema de acumulación de puntos, motivo por el cual el canje de puntos sólo podía verificarse hasta el tres de octubre de dos mil nueve. En este sentido, a partir de dicha fecha, ningún Titular del programa MÁS CRUZ VERDE, contaba con puntos en sus cuentas respectivas.
SEGUNDO: MODIFICACION. En este acto, los comparecientes en su calidad de representantes legales de Farmacias Cruz Verde S.A., vienen en modificar el texto singularizado en la cláusula precedente; todo esto, en los términos y condiciones que se expresarán a continuación. Asimismo, a fin de permitir y facilitar la debida inteligencia de las modificaciones a realizar y, en especial, el nuevo marco legal que regirá el Programa MAS CRUZ VERDE, a continuación se reproduce íntegramente el nuevo texto ajustado del Reglamento y Bases de dicho Programa; a saber: BASES Y REGLAMENTO PROGRAMA “MAS CRUZ VERDE”
Primero: Objeto. MAS CRUZ VERDE
, es un programa promocional organizado y desarrollado por FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., dirigido a toda persona natural, que adhiera e incorpore al programa MÁS CRUZ VERDE, en adelante simplemente “Titulares” o “Adherentes”, consistente en el acceso regulado a una serie de beneficios, entre los cuales se encuentra un sistema de acumulación de puntos por cada compra de productos de las categorías de belleza, cuidado personal y productos naturales , realizada por el Titular en los locales comerciales de CRUZ VERDE, sean éstos propios o franquiciados. Todo lo anterior se entenderá, en cualquier caso, con las limitaciones, restricciones y reservas de que da cuenta el presente reglamento, sus anexos y modificaciones, las que serán comunicadas e informadas por los medios y con la anticipación más conveniente, a criterio exclusivo de CRUZ VERDE, de modo que los Titulares puedan dentro de un plazo razonable hacer uso y ejercer los derechos y opciones que le entrega el Programa MÁS CRUZ VERDE.
Segundo: CONSIDERACIONES GENERALES. a) La participación en el Programa MAS CRUZ VERDE estará sujeta a las estipulaciones, términos y condiciones establecidas por CRUZ VERDE y las que ésta en lo sucesivo señale, las cuales serán debidamente informadas al público. En consecuencia, los términos, condiciones, plazos y demás estipulaciones regulatorias del Programa, establecidas en el presente Reglamento, pueden ser modificados o alterados total o parcialmente por parte de CRUZ VERDE, las que serán debidamente comunicadas y anunciadas. b) El abuso o uso indebido de cualquiera de los elementos del Programa MÁS CRUZ VERDE, el incumplimiento a las estipulaciones del presente reglamento o, el fraude, producirá la expulsión inmediata de los participantes del Programa, sin derecho a reclamo respecto de beneficios o puntos acumulados, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieren corresponder. c) La solicitud, por cualquiera de los medios contemplados en la letra a) de la cláusula tercera siguiente, de incorporación al Programa MÁS CRUZ VERDE reconoce la facultad de CRUZ VERDE de almacenar, publicitar, comunicar, informar y transmitir, en la forma y por los medios que ésta considere conveniente, los nombres de los participantes y demás datos necesarios para la adecuada individualización de éstos, con mención de sus beneficios, sin lugar a ningún tipo de compensación y sin que sea necesario requerir de éstos otra autorización adicional a la que al efecto entregarán al solicitar su incorporación al Programa, o al ratificar su calidad de Adherente al Programa, tratándose de personas que ya forman parte de él. Tercero: INSCRIPCIÓN DE LOS TITULARES O ADHERENTES Y DEFINICIONES. a) Titulares o Adherentes: Son todas las personas naturales mayores de dieciocho años, que ya forman parte del Programa MAS CRUZ VERDE, así como también, todos aquellas personas naturales que soliciten su incorporación al Programa MÁS CRUZ VERDE por alguna de las formas contempladas en la letra b) de la presente cláusula. Tratándose de personas naturales no inscritas a la fecha en el Programa, la calidad de Titular o Adherente inscrito a éste, sólo se obtendrá una vez efectuada la inscripción mediante alguno de los sistemas antes referidos, y que ésta sea aceptada por el sistema computacional u otro establecido al efecto por CRUZ VERDE, lo que le permitirá acceder a los beneficios que otorgue el presente Programa. b) Incorporación y entrega de datos personales: Se entenderá por tal, el proceso voluntario de entrega de datos personales que permitan la adecuada individualización de una persona natural, tales como: su nombre completo, cédula nacional de identidad o cédula nacional de extranjeros, sexo, domicilio, teléfonos, correos electrónicos, etc., todos o algunos de los cuales deben ser entregados por alguno de los siguientes medios:
1.Formulario: Los locales de CRUZ VERDE podrán contar durante el periodo de vigencia del Programa con formularios de inscripción en el Programa, en los cuales las personas que requieran ser Adherentes a éste, incorporarán sus datos personales, datos de contacto y su firma, el que posteriormente entregarán a alguno de los dependientes del local respectivo; 2. Voucher termoimpreso: Tratándose de inscripción al momento de efectuar una compra, ésta se verificará mediante el llenado de datos personales en un voucher termoimpreso, que será emitido por el punto de ventas del local en que se verifique la compra respectiva. Cada persona natural que desee incorporarse al presente Programa, deberá agregar los datos exigidos en el voucher más su respectiva firma; 3. Página web: La incorporación al presente Programa podrá ser realizada mediante el ingreso por parte de cualquier persona natural, de sus datos personales, en la página web dispuesta por CRUZ VERDE al efecto, y la posterior aceptación de las Bases del Programa MÁS CRUZ VERDE, inscripción que contará con los respectivos códigos electrónicos de validación, de parte de cada persona natural que requiera su inscripción; 4. Call Center: Esta modalidad de inscripción se verificará mediante un sistema de grabación y registro de la solicitud de incorporación en el Programa, a través de un sistema electrónico establecido especialmente con ese objeto. c) Informe de beneficios y actualización de cuenta: El programa contará con medios de información a los Titulares acerca de los beneficios a los que el Adherente tiene acceso, así como también, a los puntos que tuviere acumulados y que se puedan utilizar de conformidad con las normas que regulan el sistema de acumulación puntos previa exhibición por el respectivo Titular de su cédula de identidad. e) Empresas adheridas: Se entenderá por éstas todas las sociedades, personas o entidades con giro comercial que opten por incorporarse y adherirse al Programa MÁS CRUZ VERDE, que sean aceptadas por CRUZ VERDE, en los términos y condiciones que al efecto se estipulen, a través de productos y servicios que formarán parte del Programa y que podrán ser canjeables conforme los puntos acumulados o de otra forma que se traduzcan en descuentos o beneficios para los Titulares, todos los cuales serán comunicados oportunamente a estos últimos. f) Recompensa o premio: Serán todos los beneficios que el Programa MÁS CRUZ VERDE ponga a disposición de los Titulares y a los cuales éstos podrán acceder, entre otras formas, a través del programa de acumulación de puntos obtenidos por sus compras. g) Unidades operadoras del Programa: Se entenderá por éstas toda persona acreditada como tal por CRUZ VERDE, sea persona natural o jurídica, o unidades, departamentos, gerencias de CRUZ VERDE, a quienes se les asigne la gestación, planificación, puesta en marcha, ejecución, administración y evaluación del Programa MÁS CRUZ VERDE.
Cuarto: DE LA INSCRIPCION O ADHESION AL PROGRAMA. La incorporación al Programa MÁS CRUZ VERDE se verificará mediante la voluntad manifestada por los interesados de ingresar al Programa, manifestación que deberá efectuarse a través de cualquiera de los mecanismos dispuestos en la letra a) de la cláusula tercera del presente instrumento. El sólo hecho de verificarse la entrega de los datos personales implicará una aceptación a los términos, condiciones y plazos que establece el presente reglamento y sus modificaciones, incluso posteriores.
Quinto: DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA. El Programa podrá otorgar a los Titulares una serie de beneficios, los que podrán estar dirigidos a la totalidad de los Adherentes, o bien a grupos o categorías determinadas de éstos. La determinación de otorgar ciertos beneficios del Programa a uno o más grupos específicos de Titulares, atiende fundamentalmente a la naturaleza o característica de los beneficios, de manera que el acceso a ellos se produzca efectivamente por los Adherentes para quienes representa un grado mayor de satisfacción o beneficio. A modo ejemplar, una promoción de descuento en productos de la categoría pañales y artículos para recién nacidos para hombres y mujeres entre 18 y 45 años. En este sentido, el Programa podrá contemplar la división de los Adherentes en grupos basados en criterios objetivos, tales como edad, sexo, etc., buscando siempre que el acceso a los beneficios atienda a quienes éstos les represente un mayor grado de satisfacción o beneficio. Así, podrá haber grupos de Titulares denominados para efectos del presente Programa como Oro, Platino, Plata, Aguamarina, etc.
En cuanto a los beneficios, éstos podrán consistir, a modo meramente ilustrativo, en los siguientes: a) Participar en promociones y concursos: La calidad de Titular del presente Programa permitirá la participación en promociones y concursos especiales creados al efecto por CRUZ VERDE, sea para todos o parte de los Titulares del Programa. b) Obtención de descuentos: La incorporación al Programa permitirá a los Titulares obtener descuentos especiales en productos determinados al efecto por CRUZ VERDE, y por el período de tiempo que se establezca especialmente para dicho fin. Tratándose de promociones o descuentos dirigidos a parte de los Titulares, la determinación de los criterios objetivos en que se base la segmentación o grupo objetivo del beneficio, será facultad exclusiva de CRUZ VERDE. La comunicación de tales beneficios será efectuada por los medios dispuestos especialmente por CRUZ VERDE para la difusión del Programa, así como los medios que resulten convenientes para la adecuada publicidad de éstos. Los referidos descuentos podrán ser otorgados en bienes comercializados por Cruz Verde o bien en artículos o servicios otorgados por empresas adherentes al programa, cuando éstas ya se encuentren adheridas, en los términos expuestos en la letra e) de la cláusula tercera precedente. c) Información de productos y servicios: La calidad de Titular del Programa, brinda la posibilidad de recibir material informativo, el que podrá contener ofertas y promociones generales o especiales de CRUZ VERDE dirigida a los Adherentes al Programa. Tal información podrá ser enviada a través de uno o más de los medios de contacto señalados por el Titular al solicitar su incorporación al Programa o en forma posterior a ello.
d) Acumulación de puntos: La inscripción en el Programa habilitará a los titulares para participar en la promoción “Puntos Más Cruz Verde”. Dicha promoción tiene por finalidad que los Adherentes puedan obtener precios preferenciales en sus compras efectuadas en los locales propios o franquiciados de FARMACIAS CRUZ VERDE, utilizando para ello, los puntos que acumulen por compras efectuadas en todos aquellos artículos comercializados por CRUZ VERDE que se encuentran singularizados en el Anexo Nº 1 del presente instrumento. Con todo, no otorgarán puntos las compras de los productos individualizados en Anexo N°1 cuando el cliente, Titular o Adherente opte por acogerse a los descuentos que otorga el o los convenios respecto de los cuales es beneficiario o titular. El Titular o Adherente deberá indicar en el momento de la compra si ha decidido optar por los descuentos que confiere el convenio al cual pertenece o la acumulación de puntos por compras de productos señalados en Anexo N°1.
e) Actividades especiales: El Programa contempla para sus Titulares la realización de eventos y campañas, con acceso exclusivo para éstos. Tales actividades podrán ser realizadas por CRUZ VERDE o por empresas adheridas al Programa, y podrán ser abiertas a todos los Titulares o bien segmentadas a grupos específicos de éstos.
Sexto: DE LOS DATOS PERSONALES ENTREGADOS. Los datos personales entregados por los interesados al Programa MÁS CRUZ VERDE, su veracidad y actualidad, son de exclusiva responsabilidad de la persona natural mayor de dieciocho años que los entrega. Sólo se aceptarán y cursarán modificaciones a los datos entregados, cuando ello se verifique previo requerimiento escrito bajo la firma del Titular, la cual deberá estar autorizada ante ministro de fe. El solo hecho que los interesados entreguen sus datos personales, mediante cualquiera de los procedimientos descritos en la letra a) de la cláusula tercera precedente, significa un consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales, encontrándose los interesados debidamente informados respecto al objeto del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación a terceros, todo de conformidad a la Ley diecinueve mil seiscientos veintiocho, publicada en el Diario Oficial de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve y sus modificaciones. Adicionalmente, por el solo hecho de entregar sus datos personales en cualquiera de las formas previstas en la letra a) de la cláusula tercera precedente, los Titulares consienten y aceptan que a partir de ese momento las unidades operadoras del Programa MÁS CRUZ VERDE puedan almacenar, procesar, analizar y utilizar toda la información entregada, sea la relativa a sus datos personales, transacciones, operaciones, movimientos, ajustes, modificaciones y compras realizadas por ellos en los locales CRUZ VERDE. Asimismo, la entrega de la información permite el traspaso de ésta a terceros, sean éstos relacionados o no con la sociedad Farmacias Cruz Verde S.A.
Séptimo: DEL SISTEMA DE ACUMULACION DE PUNTOS.
El sistema de acumulación de puntos del Programa MÁS CRUZ VERDE, entrega a los Titulares o Adherentes los siguientes medios para la acumulación de puntos: a) Previo a cada compra para consumo familiar que efectúe el Titular adherido al Programa MÁS CRUZ VERDE, en productos comprendidos en el Anexo Nº1 del presente instrumento, éste deberá identificarse como miembro del Programa MÁS CRUZ VERDE, para lo cual deberá comunicar al vendedor del local en que efectúe la compra, su número de cédula de identidad. Sin perjuicio de lo anterior, el vendedor estará facultado para solicitar al Titular la exhibición de su respectiva cédula nacional de identidad. De no seguirse este procedimiento la compra no generará puntos para el beneficio asociado al sistema de acumulación de puntos que forma parte del presente Programa. b) Por cada compra para consumo familiar en productos singularizados en el Anexo Nº 1 del presente documento, que realice un Titular en locales de CRUZ VERDE, excepto compras efectuadas a través de convenios, se generará una cantidad determinada de puntos, los que se establecerán en proporción a la cantidad en pesos de su compra y/o demás parámetros que al efecto disponga CRUZ VERDE. La equivalencia de las compras en pesos versus los puntos serán comunicados e informados mediante los sistemas gráficos o comunicacionales que determine CRUZ VERDE, entre los cuales se encuentran a modo meramente ilustrativo, informaciones en las boletas de compra, estados de cuenta, insertos, etc., incluso a través de modificaciones o anexos al presente reglamento. Para efecto de que los Titulares tengan información de la cantidad de puntos del programa MAS CRUZ VERDE que éste otorga por cada compra, el programa MAS CRUZ VERDE generará la cantidad de puntos en a cuenta de cada titular, equivalente al 2% del precio de cada producto, luego de aplicados a éstos los descuentos correspondientes. c) Las cuentas de los Titulares, comenzarán a acumular puntos sólo una vez que se de inicio al programa de acumulación de puntos, el que comenzará el cinco de abril de dos mil diez, y el Titular haya adquirido tal carácter mediante la entrega de sus datos personales en alguna de las formas prevista en la letra a) de la cláusula tercera precedente, la posterior aceptación por CRUZ VERDE, y comience a realizar compras en productos del Anexo Nº 1 del presente instrumento, haciendo uso del sistema de acumulación de puntos del Programa MAS CRUZ VERDE, mientras este último se mantenga vigente. d) CRUZ VERDE se reserva el derecho unilateral, de complementar, modificar, aclarar, aplicar e implementar, incluso sin previo aviso, cualquier precisión o complementación al Programa MAS CRUZ VERDE, ya sea en forma temporal o definitiva, entre otros: a cualquiera de los beneficios que el Programa contemple, dentro de los cuales se encuentra el sistema de acumulación de puntos; valores o equivalencias de los puntos; aumento o disminución de puntos correspondientes a la compra de determinados productos o marcas, por compras verificadas en ciertas oportunidades, o compras verificadas en función al medio y la forma de pago utilizada o, por cualquier otra razón comercial o promocional que CRUZ VERDE decida implementar y ajustar, etc. e) Cualquier beneficio por concepto de puntajes adicionales por y para determinadas promociones, será anunciado y comunicado por los medios que CRUZ VERDE considere más adecuados. f) El Programa MAS CRUZ VERDE no permite en caso alguno la transferencia, cesión o transmisión a ningún título de los puntos acumulados en una cuenta, ni la cuenta misma. g) Si por alguna circunstancia un Titular del Programa MAS CRUZ VERDE, restituyere productos o mercaderías a CRUZ VERDE y ésta le reintegrara el importe abonado por la misma, los puntos acumulados al momento de la compra para dicha persona, serán reversados de la cuenta respectiva. h) CRUZ VERDE comunicará cualquier modificación al Programa MAS CRUZ VERDE por los medios que estime más adecuados.
Octavo: ESCALAS DE PUNTOS Y NIVELES DE BENEFICIOS. a) Para que un Titular pueda canjear o hacer efectivos los puntos por primera vez, será necesario tener acumulados como mínimo doscientos puntos en su respectiva cuenta. Para la utilización sucesiva de los puntos como medio de canje, el Titular deberá contar con un saldo mínimo de doscientos puntos en su cuenta. b) Los puntos pueden ser utilizados para el canje de
cualquier producto a la venta en los locales de CRUZ VERDE, sujeto empero a las restricciones, reservas y limitaciones legales, voluntarias y reglamentarias que la autoridad o CRUZ VERDE hayan dispuesto para ciertos productos o medicamentos. No obstante, el presente sistema de puntos del presente Programa no admite la realización de compras con cargo íntegro a los puntos MAS CRUZ VERDE que el Titular disponga al efecto, motivo por el cual toda boleta en la cual se efectúe el canje de puntos del Programa deberá arrojar como mínimo a pagar por el Titular, la suma de cinco pesos chilenos. c) En este sentido, los puntos que los Titulares dispongan en sus respectivas cuentas, podrán ser utilizados en la compra de cualquier producto comercializado por CRUZ VERDE, por lo que el descuento asociado a los puntos utilizados, se aplica sobre el monto total de la compra respectiva, una vez aplicados los descuentos por promociones u ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, los puntos no podrán ser utilizados en compras que hayan sido objeto de descuento por convenio. d) CRUZ VERDE se reserva el derecho unilateral de modificar total o parcialmente la modalidad de canje de las recompensas o premios o de la utilización de puntos como medio de canje y la nómina de las recompensas, sin previo aviso.
Noveno: PLAZOS ACUMULACION PUNTOS. El Titular podrá acumular puntos mientras mantenga vigencia el beneficio del Programa MAS CRUZ VERDE, consistente en el sistema de acumulación de puntos y mientras tenga la calidad de Titular. La terminación del Programa y la pérdida del carácter de Titular se regirá por lo dispuesto en la cláusula duodécima y demás estipulaciones de este Reglamento. Los puntos obtenidos tendrán una vigencia máxima de un año
a contar del día que son asignados con origen en la compra respectiva. Los puntos no canjeados al finalizar dicho período, caducaran de pleno derecho y serán descontados o reversados de la cuenta, sin derecho a ulterior reclamo, vigencia que se entenderá sin perjuicio de la facultad de CRUZ VERDE de terminar a su solo arbitrio el Programa MAS CRUZ VERDE de conformidad a las estipulaciones de este Reglamento, sus anexos y modificaciones.
Décimo: REGISTRO PUNTOS ACUMULADOS. Los puntos acumulados podrán constar en la boleta correspondiente a cada compra, en la cual podrá individualizarse el puntaje generado por la misma y el total de puntos acumulados por sus compras que hasta ese momento se encuentren vigentes. En el evento de existir diferencias entre los puntos acumulados en la cuenta de un Titular y los puntos que éste considere tener acumulados, se realizará una revisión de los comprobantes que al efecto presente el Titular en los locales CRUZ VERDE, que ésta habilite y designe para tal objeto. Será responsabilidad exclusiva de los Titulares el conservar las boletas de cada compra, de manera de acreditar en caso de diferencias, los puntos efectivamente acumulados. En caso de no contar con esta documentación para respaldar un reclamo, se tendrá por válida la información proveniente del Programa MAS CRUZ VERDE. Una vez respaldado el reclamo, MÁS CRUZ VERDE se compromete a realizar las correcciones y ajustes pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles a contar de la validación y certificación del reclamo.
Undécimo: DEL CANJE Y USO DE BENEFICIOS Y RECOMPENSAS. Para hacer válidamente uso de los puntos acumulados, el titular de la cuenta deberá presentarse personalmente en los locales CRUZ VERDE o empresas adheridas, con su tarjeta MAS CRUZ VERDE y/o su cédula de identidad. Los puntos del Programa podrán hacerse efectivos en cualquier compra que el Titular efectúe en los locales de CRUZ VERDE. Para tales efectos, durante el proceso de compra, el Titular deberá informar al vendedor respectivo, la cantidad de puntos del Programa que utilizará como medio de pago, los que en todo caso, no podrán ser destinados a cubrir el monto total de la compra, de conformidad a lo establecido en la letra b) de la cláusula octava precedente. Lo anterior, sin perjuicio de que los puntos puedan ser utilizados en el canje por productos, asociados a promociones especiales del Programa. Si el beneficio consiste en el acceso a productos o servicios a precios preferenciales, utilizando los puntos acumulados como medio de canje para acceder a rebajas en los precios, estos precios preferenciales se harán efectivos al solo requerimiento del Titular, supuesto su cuenta posea los puntos que para tal efecto se exija por el Programa MAS CRUZ VERDE. Si el beneficio supone el acceso a servicios exclusivos, sean prestados por CRUZ VERDE o terceros, en este último caso, luego de la adhesión de dicho establecimiento al presente programa, la prestación de éstos estará sujeta a la disponibilidad, términos y condiciones estipulados para dicho efecto y, a falta de éstos, el Titular deberá optar por otros beneficios. En cualquier caso, para hacer efectivos los beneficios y recompensas del Programa MAS CRUZ VERDE, los Titulares deberán sujetarse en todo a las estipulaciones, términos y condiciones establecidas en este Reglamento, sus anexos, bases, y modificaciones que CRUZ VERDE estime unilateralmente establecer, para cuyo efecto esta última adoptará las medidas de anuncio y comunicación que estime convenientes. CRUZ VERDE se reserva el derecho unilateral de variar y/o agregar productos o servicios durante toda la vigencia del Programa MÁS CRUZ VERDE sin previo aviso.
Duodécimo: EXTINCION CALIDAD DE TITULAR DEL PROGRAMA Y CADUCIDAD PUNTOS. a) Si el Titular incumple cualquiera de las estipulaciones, términos o condiciones del presente Reglamento, sus anexos y modificaciones. b) Si el Titular pretende o hace uso indebido, irregular o antirreglamentario del Programa MAS CRUZ VERDE o, del acceso u opción a cualquiera de los beneficios del Programa. c) Por renuncia expresa del Titular al Programa MAS CRUZ VERDE, la cual deberá comunicarse por escrito. d) Por fallecimiento del Titular. En este caso, los puntos del Titular fallecido no podrán transmitirse ni cederse de modo alguno, al tratarse de meras expectativas de carácter personalísimas. e) En el evento que CRUZ VERDE ponga término, en uso de sus facultades, al Programa MÁS CRUZ VERDE, o termine éste por cualquier causa. Décimo tercero: RESERVAS Y CONSIDERACIONES ESPECIALES. a) La incorporación y participación en el Programa MÁS CRUZ VERDE estará sujeta a los términos, plazos y condiciones establecidas por CRUZ VERDE, los que podrán ser modificados en cualquier tiempo por esta última, adoptando al efecto los medios de anuncio y comunicación que estime más conveniente para una más expedita información de los Titulares. Toda modificación en los plazos, términos y condiciones producirá efectos desde el momento que se dicten, sin perjuicio que resulten obligatorios para todos los Titulares a más tardar a los 15 días siguientes al anuncio y comunicación efectuado por CRUZ VERDE. b) El Programa MAS CRUZ VERDE podrá darse por concluido por CRUZ VERDE, lo que constituye reserva esencial del Programa, en cualquier tiempo, con o sin comunicación previa, quedando el Titular facultado para ejercer los beneficios, descuentos, promociones, que entrega el Sistema de puntos acumulados y demás que el Programa entregue, a más tardar dentro del plazo de quince días contados desde la terminación del Programa. Transcurrido el plazo indicado, los beneficios del Programa, entre ellos, los puntos acumulados y la cuenta a que se relacionan, perderán vigencia irrevocablemente. Sin embargo, CRUZ VERDE y las unidades operadoras del Programa MAS CRUZ VERDE en ningún caso serán responsables por las pérdidas, daños o deterioros que pudieren resultar o afectar al Titular por la extinción del Programa MAS CRUZ VERDE, sus modificaciones, anexos, complementos e interpretaciones; como, asimismo, no serán responsables por errores u omisiones de cualquier índole que se produzcan como consecuencia de defectos del Programa o del soporte técnico que lo administra. Todos los beneficios y recompensas estarán sujetas a disponibilidad y cambios, siendo exclusiva responsabilidad de los Titulares el mantenerse informados y ejercer oportunamente sus derechos. c) El Programa MAS CRUZ VERDE no generará otros derechos y obligaciones que los expuestos precedentemente entre CRUZ VERDE y los Titulares, ni de modo alguno implicará la existencia o vigencia de convenio entre cualquiera de éstos y CRUZ VERDE. d) La actividad del Programa MAS CRUZ VERDE cesará, provisoria o definitivamente por la sola circunstancia de que CRUZ VERDE no anuncie en sus locales o empresas adheridas la continuidad del Programa. e) De finalizar el programa, los beneficios no utilizados, entre ellos, los puntos acumulados y no canjeados, caducarán y el titular perderá derecho a canjear tales beneficios, sin poder solicitar ningún tipo de indemnización. El sólo hecho de participar en el Programa MAS CRUZ VERDE implica la aceptación incondicional de este instrumento y sus reglamentaciones, al igual que las que en el futuro establezca CRUZ VERDE a través de anexos o modificaciones al mismo. f) Se deja expresa constancia que todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual sobre el Programa MAS CRUZ VERDE son de dominio exclusivo y excluyente de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. Del mismo modo, las marcas comerciales CRUZ VERDE, FARMACIAS CRUZ VERDE, MAS CRUZ VERDE, al igual que cualquier otro concepto, denominación, logotipo, gráfica, eslogan o frases publicitarias correspondientes o relacionadas al Programa MAS CRUZ VERDE son de exclusiva propiedad de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. La infracción a los derechos de propiedad intelectual e industrial que pertenezcan en forma exclusiva a FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. será sancionada en conformidad a la legislación vigente y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile, reservándose FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. el derecho a ejercer cualquier reclamación, pretensión o acción que en derecho le correspondan. El Programa MAS CRUZ VERDE, sus estipulaciones, términos y condiciones se regirán por la legislación chilena y cualquier dificultad nacida del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del Programa será sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Décimo Cuarto: DOMICILIO CONVENCIONAL. Para todos los efectos derivados del presente Reglamento, sus anexos y modificaciones, se fija domicilio en la ciudad y comuna de Santiago en cuyos Tribunales Ordinarios de Justicia se entenderá expresamente prorrogada jurisdicción para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
Décimo Quinto: PODER. Se faculta a los abogados señores Sergio Alejandro Rojas Barahona y/o Juan Pablo Urzúa Rodríguez para que conjunta o separadamente en forma indistinta, como portadores de copia autorizada de la presente escritura, sus complementos, aclaraciones y/o modificaciones, practiquen las inscripciones que se estimen convenientes.
Décimo Quinto: PERSONERIAS: La personería de don Miguel Celedón González y de don Gonzalo Irarrázaval del Campo, para actuar en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A. constan de Sesiones de Directorio números 11, 54 y 94 de la sociedad, reducidas a escritura pública de fecha 18 de Julio de 1997, 10 de noviembre de 2003 y 21 de octubre de 2008, respectivamente, otorgadas ante el Notario de Valparaíso don Ricardo Maure Gallardo la primera, ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León la segunda, y ante el Notario de Santiago don Rubén Galecio Gómez, la tercera. Estas escrituras no se insertan por ser conocidas de las partes.
MIGUEL CELEDÓN GONZALEZ
p.p. FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
GONZALO IRARRÁZAVAL DEL CAMPO
p.p. FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.